Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XV

Sistema  electrónico  con  el  uso  de  un  tabulador  que  permita  consultar  el  cobro  de  impuestos,  servicios,  derechos  y aprovechamientos, así como el total de las cantidades recibidas por estos conceptos, así como informes de avance trimestral de dichos ingresos; 

Inciso a

Sistema electrónico de cobro de impuestos

Hipervínculo a la Secretaría de Finanzas
  • Fecha de creación: 01 Abril 2024
  • Vigencia: 30 Junio 2024
  • Validación: 26 Agosto 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Bienestar e Igualdad Social

No aplica.

En virtud de la normativa vigente en la Ciudad de México, la atribución y facultad de publicar la relación de los tipos de impuestos que se cobran en la Ciudad de México, la relación de servicios por los cuales se ejerce un cobro, así como los diversos tipos de derechos y aprovechamientos está reservada a la Secretaría de Administración y Finanzas. En este sentido, la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social no cuenta con la relación de los tipos de impuestos que se cobran en la Ciudad de México, la relación de servicios por los cuales se ejerce un cobro, así como los diversos tipos de derechos y aprovechamientos.

Actualizada al Cuarto Trimestre 2023


Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.